MANIFIESTA “LA PARTE ADMINISTRADORA”:
a).- Ser una Persona Física con actividad profesional y empresarial, legalmente constituida y existente de conformidad con lo establecido por las leyes mexicanas, operando bajo el régimen de Personas Físicas con Actividades Profesionales y Empresariales, con Registro Federal de Contribuyentes número HEME960225LFA.
b).- Estar dedicada a: La prestación de toda clase de servicios de asesoría profesional respecto del diseño, publicidad, promocionales de todo tipo, uniformes, material POP y servicios relacionados con el desarrollo de Sitios Web Corporativos y tener los conocimientos, aptitudes, experiencia necesarias y la que cuenta con los recursos humanos y los medios propios, para llevarla a cabo de manera independiente.
I. CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO.- Como contraprestación por los servicios que “LA EMPRESA” se obliga a prestar, “LA PARTE CONTRATANTE” le cubrirá al primero una cantidad establecida a la cual deberá aplicarse los impuestos que marquen las leyes fiscales vigentes y deducirse las retenciones correspondientes en términos de ley.
II. *Se entiende que las facturas podrán ser requeridas a LA PARTE ADMINISTRADORA todos los días incluidos en el mes que se realizó el pago, ya que LA PARTE ADMINISTRADORA se reserva la entrega de facturas atrasadas.
En caso de incumplimiento, se establece como pena convencional el pago del 10% sobre el precio pactado en el contrato de cada proyecto. Asimismo, para el caso de que existiera una mora en el pago de la contraprestación establecida, se establece un interés mensual del 10% sobre saldos insolutos.
Se estipula que las cantidades señaladas en el contrato sean cubiertas, hasta su total cumplimiento.
En caso de falta de pago por parte del “LA PARTE CONTRATANTE” , “LA PARTE ADMINISTRADORA” podrá suspender el servicio parcial o totalmente, lo cual no exime de ninguna manera a “LA PARTE CONTRATANTE” del compromiso de pago adquirido en el contrato correspondiente a su proyecto.
III. CONFIDENCIALIDAD.- «LA PARTE CONTRATANTE» se obliga a conservar en forma confidencial cualquier dato o información relativa a » LA PARTE ADMINISTRADORA » que llegue a su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios profesionales materia de su contrato, aún transcurridos tres años de la fecha en que sé dé por terminado, por cualquier causa o motivo, por lo tanto, durante y después de terminada la relación profesional, deberá abstenerse y por lo tanto estará prohibida, directa o indirectamente, en forma enunciativa y limitativa de:
(a) Transferir o permitir la transferencia de cualquier información que sea clasificada confidencial a los fines de “LA PARTE ADMINISTRADORA”, a cualquier persona, firma u organización que no estuviera autorizado por escrito para ello;
(b) Transmitir o permitir la transferencia de cualquier proyecto, información, diseño o procedimiento propiedad de “LA PARTE ADMINISTRADORA”, al igual que nombre de clientes, proveedores, estrategias de fijación de precios o de licitaciones, contratos con clientes, información o prácticas del personal, organizaciones o compañías con las que tenga relación comercial “LA PARTE ADMINISTRADORA”.
(c) Transferir o permitir la transferencia de cualquier información, tecnología, procedimientos técnicos, tecnológicos, de diseño o ejecución que generalmente no fueran conocidas fuera de la compañía o que fuera designada como propiedad de ésta y utilizar cualquier información que les fuera proporcionada para el desarrollo de sus actividades profesionales, para fines distintos a éstos.
(d) “LA PARTE CONTRATANTE” reconoce que son propiedad exclusiva de “LA PARTE ADMINISTRADORA” todos los documentos, lista de clientes, artículos, estudios, información, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, trazos, fotografías o cualquier otro trabajo intelectual o información que se le proporcionen con motivo de la celebración de su contrato de servicios profesionales, así como los que “LA PARTE ADMINISTRADORA” prepare o formule en relación o conexión con sus actividades, por lo que se obliga a conservarlos en buen estado y entregarlos a “LA PARTE ADMINISTRADORA” al momento en que ésta lo requiera, o bien, al terminarse el presente contrato, cualquiera que fuera la causa, sin necesidad de requerimiento previo.
(e) “LA PARTE CONTRATANTE” se obliga a guardar estricta reserva de la información, procedimientos y todos aquellos hechos y actos que con motivo de su trabajo sean de su conocimiento y por lo tanto, se obliga a no utilizar en su beneficio personal o de terceras personas, ya sea directa o indirectamente, la información, actos y demás hechos que sean de su conocimiento y a no divulgar ninguno de los aspectos organizacionales y operativos de los negocios de “LA PARTE ADMINISTRADORA” o de las relacionadas con o de sus clientes, y a no proporcionar a terceras personas, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna de los sistemas o actividades de cualquier clase que observe en relación a “LA PARTE ADMINISTRADORA”, o en la relación de ésta con las empresas con quienes tenga relaciones comerciales o con sus clientes, en cualquier tipo de actividad.
IV. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.- “LA PARTE ADMINISTRADORA” se obliga a prestar los servicios de que se le contratan, con el mayor empeño y cuidado posible, atendiendo en todo momento a las prácticas profesionales del ramo y con estricto apego a la ética y a las metas que se exigen, observando en todo momento las leyes y reglamentos que regulan dicho ejercicio. Los servicios de referencia serán prestados en forma directa por “LA PARTE ADMINISTRADORA”.
V. NATURALEZA DEL CONTRATO.- Ambas partes convienen en que el contrato es de naturaleza estrictamente mercantil, por lo que no existe relación laboral alguna entre ellas, ni entre “LA PARTE CONTRATANTE” y el personal que, en su caso, “LA PARTE ADMINISTRADORA” asigne para que lleve a cabo la prestación de los servicios contratados. En caso de que, por cualquier motivo, mediante declaración, sentencia judicial o laudo, “LA PARTE CONTRATANTE” se viese obligada a cubrir alguna cantidad por cualquier responsabilidad de “LA PARTE ADMINISTRADORA”, éste último se compromete a resarcirla de inmediato.
VI. “LA PARTE ADMINISTRADORA” no será responsable frente a “LA PARTE CONTRATANTE” de daños y perjuicios, incumplimientos, obligaciones o pasivos que pudieran originarse por caso fortuito o causas de fuerza mayor que estuvieran fuera de su control, tales como huelgas, procedimientos administrativos, logística de entrega de insumos hecha por proveedor tercero (Paquetería, transporte público, transportista privado etc.), paros, concursos mercantiles, guerras, desastres naturales ajenos al planeta tierra, invasión de entes externos de los habitantes del planeta tierra, sabotajes, “hacking”, “cracking” “phishing”, “mining”, fallas tecnológicas, disposiciones oficiales, alteraciones públicas, movimientos telúricos, inundaciones, huracanes y manifestaciones de la naturaleza o del clima (tales como nieve, lluvia, granizo, viento, rayos, etc.). “LA PARTE ADMINISTRADORA” tomará las medidas de seguridad necesarias para evitar de la mejor manera posible que sea afectado el funcionamiento del sitio.
VII. DURACIÓN Y VIGENCIA.- El contrato tiene duración igual al tiempo que dure el proyecto, en el entendido de que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente a la fecha de corte del siguiente mes, mediante aviso a “LA PARTE ADMINISTRADORA”, con cuando menos veinte días naturales de anticipación. De igual forma las partes podrán de manera expresa o tácita prorrogar de común acuerdo el plazo de duración antes señalado.
*Queda entendido que en el caso de obtener algún financiamiento por parte de “LA PARTE ADMINISTRADORA” a “LA PARTE CONTRATANTE”, el pago se tendrá que cubrir en su totalidad aun cuando se dé por terminada la relación mercantil.
VIII. INFORMACION.- «LA PARTE CONTRATANTE», se obliga a proporcionar mediante paquetería a “LA PARTE ADMINISTRADORA” toda la información, documentos, muestras de producto, productos que comercializa “LA PARTE CONTRATANTE” o pruebas que requiera para el desarrollo del proyecto contratado, con la debida oportunidad y anticipación a la fecha determinada por las partes, no menor a 30 días hábiles o dentro del término que sea requerida, ya que en caso contrario, quedará liberado “LA PARTE ADMINISTRADORA”, de toda responsabilidad, por el incumplimiento de ésta cláusula por parte de «LA PARTE CONTRATANTE», “LA PARTE CONTRATANTE” podrá solicitar la devolución de documentos, muestras de producto o los productos que se proporcionaron a “LA PARTE ADMINISTRADORA” para la el desarrollo del proyecto hasta 30 días naturales después de la fecha de término del contrato, de no ser solicitados dentro de este periodo “LA PARTE ADMINISTRADORA” puede proceder a la destrucción y desecho de dicho material por fines de evitar desperdicios de los productos, contaminación de almacén.
X. MODIFICACIONES DEL SERVICIO – Cualquier modificación, adición o supresión en las características de los SERVICIOS se efectuará solamente por escrito y con la aprobación del proveedor y del cliente, y se entiende que si dichas modificaciones llegasen a afectar los tiempos y formas, los costos se incrementarán según la naturaleza de los mismas.
XI. Los pagos de estas modificaciones en los servicios calendarizarán en el cronograma de proyecto, y podrán ser diferentes de las tarifas establecidas en la cotización original.
XII. CAUSA ESPECIAL DE TERMINACION.- Cuando surja alguna imposibilidad para el cumplimiento del objeto materia de contrato, en cualquier momento o etapa del mismo, se dará por terminado sin ninguna responsabilidad para las partes, quedando bajo la más estricta responsabilidad de “LA PARTE ADMINISTRADORA” dar aviso de inmediato y por escrito, a “LA PARTE CONTRATANTE” cuando la imposibilidad para el cumplimiento del mismo provenga por su parte, en cuyo caso, de acuerdo a la causa que lo motive, deberá proteger los intereses de EL CLIENTE e informarle a la brevedad, ya que en caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pudieran resultar en su contra derivados por su impericia, negligencia, o imprudencia, debiendo en todo caso entregar a ésta última, la documentación e información detallada y pormenorizada que corresponda, a satisfacción de la misma, ya que en caso contrario se aplicará además, la pena convencional convenida por las partes.
XIII. CESIÓN.- Los derechos y obligaciones que las partes adquieren mediante el instrumento de contratación, no podrán ser cedidos a terceras personas, ni parcial, ni totalmente, salvo con el consentimiento previo y por escrito de la contraparte.
XIV. AUSENCIA DE VICIOS.- Ambas partes reconocen que en la celebración del contrato que formaliza el acuerdo de voluntades al que han llegado, no existe error, dolo, mala fe, lesión, ni ningún otro vicio del consentimiento que pudiese dar lugar a su nulidad.
JURISDICCIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en el sentido de que para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, serán aplicables las leyes en vigor en la Ciudad de México y; para el caso de controversia, convienen en someter la misma a los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.